Aplazan demanda contral Sindico DN



Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo pospuso hasta el martes a las 10 de la mañana el conocimiento de la demanda que hicieron los regidores electos Waldis Taveras y Consuelo Despradel, del Partido Revolucionario Dominicano, en contra del alcalde Roberto Salcedo, del Distrito Nacional.

La jueza Sara Henríquez dio un plazo de un día al alcalde Salcedo para que conozca de la demanda, un día para presentar su defensa y 2 horas a los demandantes para tomar conocimiento.

Los demandantes tienen también un plazo de un día para depositar documentación complementaria. Taveras y Despradel consideraron prudente y enmarcada en el derecho la decisión de la magistrada Henríquez, y ratificaron su decisión inquebrantable de que en lo porvenir la administración de la ciudad se ejecute en función de lo que dispone la ley.

La magistrada es la presidenta del Tribunal.

“Esta acción es un aviso al alcalde Salcedo y a los habitantes del Distrito Nacional, de que vamos a defender con absoluta integridad la normativa municipal , la Constitución y las leyes”, expresaron los regidores Taveras y Despradel, quienes toman posesión el próximo 16 de agosto.

Los regidores electos demandaron por ante el Tribunal Superior Administrativo la nulidad de la Resolución No. 25/ 2010 aprobada por los Regidores del Distrito Nacional, a instancia del Alcalde Roberto Salcedo, el día 2 de Junio del presente año, mediante la cual se dispone restaurar un ilegal fondo que permitiría al Sr. Salcedo gastar de manera permanente y reembolsable (tal como si fuera una caja chica), la suma de R.D.$3,000,000.00 (tres millones de pesos) en asuntos no previsto en el presupuesto, y sin la previa autorización del Concejo de Regidores, con lo que se anularía por completo el Presupuesto Municipal y los controles presupuestarios para el uso de los fondos públicos, que son de obligatorio cumplimiento para los ayuntamientos.

Afirmaron que esa decisión del actual Concejo Municipal del Distrito Nacional violenta la Ley 23/06, de Presupuesto del Sector Público, y el Decreto No. 492/07, que instituye su Reglamento de su Aplicación, la ley 340/06 de Compra y Contratación de Obras y Servicios de la Administración Pública, leyes que los síndicos deben cumplir al ejecutar los gastos municipales y los Concejos Municipales al dictar sus normas internas, no pueden hacerlo en violación a esas disposiciones legales.

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