PRD aclara resultados elecciones en Pedernales están pendientes


El Partido Revolucionario Dominicano estableció que las irregularidades y descuadres en el conteo y cotejo de votos de la boleta A y su nivel A-1, y con relación al nivel B que presentan los resultados del colegio electoral 0009 de Oviedo, Pedernales, están pendiente de solución por parte de los jueces de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, ya que ese aspecto no fue resuelto por su auto 06-2010, que suspendió el reconteo de votos en ese colegio. El planteamiento está contenido en un “Escrito de Reconsideración” depositado este sábado por los abogados del PRD y del candidato a senador por Pedernales, Saturnino Espinal, en el que sostienen que “si bien es cierto que esa Cámara Contenciosa Electoral revocó su auto 05/2010, no menos cierto es que su apreciación de irregularidades y descuadres quedaron establecidas, y tienen que ser resueltas sin poder fraccionar la boleta del nivel A que es una única e indivisible boleta”.

Los abogados Virgilio Bello Rosa, Ramón Hernández Domínguez y Fernando Ramírez Sáinz sostienen que “no le fueron sumados los votos del nivel A-1, al nivel A dentro de la Boleta A al PRD”, lo que conforme a las disposiciones de la Resolución 06 del año 2009, del pleno de la JCE “es de orden Constitucional y legal”.

El PRD pide a la Contenciosa acoger uno cualquiera de los pedimentos en su apelación anterior sobre el caso y pronunciarse sobre todos y cada uno de los pedimentos y motivos contemplados en su escrito de reconsideración.

Al cuestionar a la Cámara Contenciosa por revocar su decisión anterior de recontar los votos del referido colegio electoral, el PRD sostiene que “ese errático y en gran medida complaciente proceder, lo fundamentó bajo una premisa de que la ley no lo faculta para esos fines, y de que el PRD lo dejó a la soberana apreciación de esa Cámara, no tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 145 de la ley 275-97, que lo permite”.

Puntualizan que “esa Cámara Contenciosa Electoral demostró con esa resolución 06/2010 un desconocimiento de la jerarquía de la ley, pues la Constitución Política del Estado, que por demás es ley de leyes dispone en el primer párrafo del artículo 212 que ese órgano electoral de la JCE tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia, y que teniendo rango constitucional, esa Cámara Contenciosa Electoral está obligada a dar garantías de un proceso diáfano, equilibrado y justo”.El Partido Revolucionario Dominicano deja claro que “desde este momento no se siente confiado de las decisiones a intervenir por esa Cámara Contenciosa Electoral, pues en la medida en que el Presidente del Senado de la República expresa pública, abierta y desafiantemente que ese caso está cerrado y esa Cámara Contenciosa Electoral toma decisiones como ésta, no nos sorprendería en lo absoluto que pudiesen devenir decisiones quijotescas”.

También plantean que “tomando como una base incorrecta, pero de equilibrio de derecho, el hecho de haber aceptado un ´Recurso de Revisión y Reconsideración´ elevado por el PLD, el concluyente de este escrito se apoya en esa base incierta y eleva el propio, con la diferencia de que en este se le solicita apegarse a las leyes vigentes y a los tratados internacionales, a fin de que la voluntad popular sea refrendada y a esos fines el PRD hace reservas de elevar, si fuese necesario, un recurso por ante la Corte Internacional por violación a los principios que hemos enarbolado a lo largo de nuestros escritos en el presente proceso”.

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